lunes, 15 de mayo de 2017

Derechos del Niño y Adolescentes. Reformas

Los hijos de uno ya no son OBJETOS de disposicion judicial sino Sujetos, El estado ya no es el papá y la mamá de tus hijos. Lo que antes era Patria Potestad ahora es Responsabilidad Parental, Lo que era Tenencia ahora es Cuidado. Osea que tanto el padre como la madre tienen las mismas obligaciones para con los hijos en relacion a la proteccion integral (Seguridad, Educación, Alimentacion, Vestimenta, etc), Al mejoramiento y promover sus individualidades. En funcion de pasar cuota de alimentos, queda en el aire la interpretación judicial pero lo que estipula la ley es que el que tienen mejores ingresos deberá atender las necesidades de los hijos. LOS CHICOS TIENEN DERECHO A SER OIDOS QUE ES OBLIGATORIO Y LOS JUZGADOS NO SE PUEDEN SALIR DE LO QUE SE ESTIPULA TAXATIVAMENTE EN EL CODIGO CIVIL Y LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTES. Los hijos pueden elegir con quien vivir, aprobación del equipo tecnico del juzgado de por medio. Se debe velar por el Interés superior del niño y a poner atencion al criterio que establezca el juez al interpretar esto, porque si invalida la voz de los niños, incurre en una falta grave por la que se puede pedir un cambio de juzgado. El nuevo Código reconoce el derecho de los niños a ser educados, y dispone que a partir de los 13 años los adolescentes deben prestar su consentimiento para recibir ciertos tratamientos médicos y para salir del país. En tanto a los mayores de 16 años, pueden realizarse prácticas médicas invasivas sin consentimiento de sus padres. Además se simplificó el régimen de adopción y se dio prioridad al interés jurídico de los niños sobre el de los adultos.

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