lunes, 15 de mayo de 2017

Alimentos. Un tema en el que tenemos opinion los hijos.

La modificaciones de Alimentos en el Nuevo Código civil establece "Alimentos Ordinarios y Extraordinarios" Los Ordinarios son los básicos: Alimentación, Educación, vestimenta, divertimentos. Los Extraordinarios se entienden como: Ortodoncia, Ortopedia, Natación por un tema de salud, Aprender Ingles. El Progenitor que NO VIVE CON LOS HIJOS (entiéndase Padre o MADRE) tiene que pagar los gastos ordinarios para la mantencion de los hijos niños o adolescentes hasta su mayoría de edad (21 años) El Nuevo Código civil plantea obligaciones Bilaterales con respecto a los hijos. La cuota se fija con un interés mayor por el que da el Banco Nación por prestamos en cuota de actualización en forma semestral con sentencia firme, Cuando no hay recibo de sueldo. Y si genera deuda se le aplica un interés por daño moral. Se considera un 30% del sueldo del progenitor que no vive con los hijos como base o hasta el 45% del Salario Mínimo vital y móvil, de lo que también hay fallos.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario