lunes, 15 de mayo de 2017

Alimentos. Un tema en el que tenemos opinion los hijos.

La modificaciones de Alimentos en el Nuevo Código civil establece "Alimentos Ordinarios y Extraordinarios" Los Ordinarios son los básicos: Alimentación, Educación, vestimenta, divertimentos. Los Extraordinarios se entienden como: Ortodoncia, Ortopedia, Natación por un tema de salud, Aprender Ingles. El Progenitor que NO VIVE CON LOS HIJOS (entiéndase Padre o MADRE) tiene que pagar los gastos ordinarios para la mantencion de los hijos niños o adolescentes hasta su mayoría de edad (21 años) El Nuevo Código civil plantea obligaciones Bilaterales con respecto a los hijos. La cuota se fija con un interés mayor por el que da el Banco Nación por prestamos en cuota de actualización en forma semestral con sentencia firme, Cuando no hay recibo de sueldo. Y si genera deuda se le aplica un interés por daño moral. Se considera un 30% del sueldo del progenitor que no vive con los hijos como base o hasta el 45% del Salario Mínimo vital y móvil, de lo que también hay fallos.

Derechos del Niño y Adolescentes. Reformas

Los hijos de uno ya no son OBJETOS de disposicion judicial sino Sujetos, El estado ya no es el papá y la mamá de tus hijos. Lo que antes era Patria Potestad ahora es Responsabilidad Parental, Lo que era Tenencia ahora es Cuidado. Osea que tanto el padre como la madre tienen las mismas obligaciones para con los hijos en relacion a la proteccion integral (Seguridad, Educación, Alimentacion, Vestimenta, etc), Al mejoramiento y promover sus individualidades. En funcion de pasar cuota de alimentos, queda en el aire la interpretación judicial pero lo que estipula la ley es que el que tienen mejores ingresos deberá atender las necesidades de los hijos. LOS CHICOS TIENEN DERECHO A SER OIDOS QUE ES OBLIGATORIO Y LOS JUZGADOS NO SE PUEDEN SALIR DE LO QUE SE ESTIPULA TAXATIVAMENTE EN EL CODIGO CIVIL Y LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTES. Los hijos pueden elegir con quien vivir, aprobación del equipo tecnico del juzgado de por medio. Se debe velar por el Interés superior del niño y a poner atencion al criterio que establezca el juez al interpretar esto, porque si invalida la voz de los niños, incurre en una falta grave por la que se puede pedir un cambio de juzgado. El nuevo Código reconoce el derecho de los niños a ser educados, y dispone que a partir de los 13 años los adolescentes deben prestar su consentimiento para recibir ciertos tratamientos médicos y para salir del país. En tanto a los mayores de 16 años, pueden realizarse prácticas médicas invasivas sin consentimiento de sus padres. Además se simplificó el régimen de adopción y se dio prioridad al interés jurídico de los niños sobre el de los adultos.

lunes, 1 de mayo de 2017

¿Y Los Derechos de este Niño?

En Argentina ninguna mujer va a movilizar en contra de este tipo de maltrato.
Claro,... No es Violencia de Genero.
¿Y los Derechos de ese bebe no merecen una lucha?