miércoles, 18 de octubre de 2017

YO TENGO DERECHO A SER ESCUCHADO

DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTES
EL DERECHO A SER ESCUCHADOS


Los Hijos no son Objetos de derecho sino Sujetos de derecho. (No somos bienes materiales)
Los derechos de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos y a que su opinión sea tenida primordialmente en cuenta en todo procedimiento judicial y administrativo que los afecte es un principio general que pareciera (o debería) ser conocido por todos. Tales derechos, como es sabido, fueron consagrados a nivel normativo por la Convención de los Derechos del Niño (en adelante CDN) y han sido incorporados a nuestro ordenamiento legal con la sanción de la ley nacional 26.061 que expresamente recepta el derecho de los niños a ser oídos, e incluso lo hace con un alcance mayor que el estipulado en el art. 12 de la CDN. En efecto, varios de sus preceptos postulan tal derecho. Además, esos postulados han sido recogidos por el nuevo Código Civil y Comercial que los fortaleció a partir de conjugarlos en un plexo normativo acorde a un enfoque de derechos humanos. No obstante, si bien desde el punto de vista teórico-normativo es indudable que la escucha de los niños está expresamente reconocida en nuestro ordenamiento legal, en el nivel de las prácticas concretas se presentan situaciones disímiles y se plantean diferentes interrogantes relativos a las modalidades en que los agentes judiciales y administrativos deben garantizar ese derecho, y también a la manera en que unos y otros los interpretan. En particular en los juicios de familia en los que los niños carecen de la calidad de “parte” (la que en general es detentada por padres, madres, abuelos, tíos o representantes de organismos públicos o privados, entre otros) el respeto del derecho de los niños y niñas a ser escuchados y a la debida consideración de su opinión, abre un abanico de cuestiones vinculadas a las condiciones, carácter, modalidades y oportunidad procesal del acto dirigido a oír la opinión del niño. Las principales modalidades que adquiere el derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes en el marco de un proceso judicial, se vislumbra mediante sus dos expresiones: el derecho del niño a ser oído y a contar con la asistencia y patrocinio de un letrado de su confianza. 


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®☼® Diseño y Diagramacion del Blog: Micaela y Pablo Ezequiel Facciano

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